¿Qué se considera equipaje?
Se considera equipaje los objetos de uso personal, ropa, y las herramientas de un arte u oficio, los cuales deberán ser transportados en maletas, bolsas, cajas (excepto cajas de huevo debido a restricciones sanitarias).
Puedes llevar una gran cantidad de artículos, aquí podrás conocer los artículos que si puedes llevar y cuales no, siempre y cuando sigas las indicaciones:
- Bebidas Alcohólicas: Sólo podrán llevar como parte de su equipaje máximo 2 botellas con bebida alcohólica, sin importar el tamaño y deben estar documentadas, empacadas y selladas, viajando bajo
responsabilidad del pasajero. No podrán viajar las botellas en la cabina del autobús. - Equipo de computo: si puedes transportar equipo de computó pero debe estar empacado y sellado, la empresa no se hace responsable de los daños que pueden tener los objetos frágiles (NO ES RECOMENDABLE), en aparatos electrónicos deben de estar dentro de las medidas autorizadas, que en la suma de sus medidas lineales (alto, ancho y largo) no excedan los 170 cms.
- Silla de ruedas: debe estar desarmada o doblada ,según sea el caso, debidamente empaquetada . No puede viajar arriba contigo por seguridad de los pasajeros. En caso de las sillas de ruedas eléctricas o scooters la batería debe de ser sellada e ir desconectada, esta prohibido transportar baterías que utilicen ácido líquido.
- Bicicletas: debe estar desarmada o doblada ,según sea el caso, debidamente empaquetada . No puede viajar arriba contigo por seguridad de los pasajeros.
- Artículos deportivos: Los artículos deportivos se aceptan en cajuela dentro de la franquicia de equipaje: Bicicleta de Turismo/Carreras con un solo asiento sin motor y con manubrios plegables y pedales sueltos, debidamente empacada. Equipo de golf. Equipo de Buceo (tanque vacío, manómetro, un snorkel, un arpón, un par de aletas, chaleco de seguridad, un cinturón de peso, un regulador, y un visor). Equipo de Surfing (tabla de surfing con mástil acordonado y una vela, tabla Boogie, boogie board, tabla de Surf, surfboard, Kayaks). El excedente de peso de artículos deportivos se paga como exceso de equipaje.
- Bambinetos: El “bambineto” o canasta podrá ir abordo siempre y cuando quepa en los compartimientos de equipaje de mano. Si el “bambineto” o canasta, por sus dimensiones no puede ser alojado en los compartimentos de equipaje de mano, deberá ser documentado de “último minuto” y colocado en la cajuela con el equipaje. No se aceptan infantes en “bambinetos” o en canastas, el bebé deberá ir en brazos del adulto.
- Carriolas: Las carriolas podrán ser llevadas hasta la entrada del autobús en donde deberán ser entregadas al equipajero/conductor y documentarse como equipaje de “último minuto”.
- Tanques de Oxígeno: Solo estarán permitidos sí está siendo usado por el pasajero durante el viaje o los tanques de oxígeno de uso medicinal, con prescripción médica siempre y cuando sean portátiles y que no exceda de 5 kg. de peso.
- Urnas (Cenizas Humanas): Se permite abordar con cenizas humanas presentando el documento de cremación y acta de defunción. El pasajero debe de asegurarse de que vaya completamente cerrada, la deberá llevar en su asiento, no en el piso del autobús o gaveta del autobús.
- Muestras de laboratorio: Se permite abordar con muestras de laboratorio presentando la orden médica con sello del laboratorio, firma y número de cédula profesional del médico. El pasajero las deberá llevar en su asiento, no en el piso del autobús o gaveta del autobús, el tamaño del recipiente donde se transporta no debe de exceder al tamaño de un equipaje de mano.
Artículos no permitidos:
Portación de armas de fuego y objetos punzocortantes:
1. Por ningún motivo se debe permitir que abordes los autobuses con armas de fuego, cartuchos útiles u objetos punzocortantes.
2. Sí por la naturaleza de las actividades que desempeñas u ocupas un cargo público que les autoriza a portar los objetos descritos en el punto anterior, debes realizar la documentación de estos y serán resguardadas bajo llave durante todo el viaje en el compartimiento destinado para tal fin, entregándole un recibo al portador de estos.
3. Si por algún motivo te rehusaras a depositar tu arma de fuego, cartuchos útiles u objetos punzo cortantes en el compartimiento de resguardo, se te negará el abordaje al autobús.
4. En el caso que se estés haciendo un mal uso de las armas de fuego que portes y que por la naturaleza de tus actividades estés autorizado a portarlos, se solicitará el apoyo de la policía de la entidad marcando al 911, a fin de que les sean recogidas las mismas y se te podrá negar el servicio.
5. Los dueños del arma serán los únicos encargados de descargarla y ponerle el seguro si aplica.
Por tu seguridad queda prohibido viajar con los siguientes artículos:
- Pinturas
- Solventes
- Tanques de gas
- Corrosivos
- Armas o explosivos
- Objetos punzo cortantes
- Flamables
- Cerillos o encendedores