¿Qué se considera equipaje?
Se considera equipaje los objetos de uso personal, ropa, y las herramientas de un arte u oficio, los cuales deberán ser transportados en maletas, bolsas, cajas (excepto cajas de huevo debido a restricciones sanitarias).
Puedes llevar una gran cantidad de artículos, aquí podrás conocer los artículos que si puedes llevar y cuales no, siempre y cuando sigas las indicaciones:
Bebidas Alcohólicas: Sólo podrán llevar como parte de su equipaje máximo 2 botellas con bebida alcohólica, sin importar el tamaño y deben estar documentadas, empacadas y selladas, viajando bajo
responsabilidad del pasajero. No podrán viajar las botellas en la cabina del autobús.Los aparatos electrónicos: Deben de estar empacados, sellados, dentro de las medidas autorizadas, que en la suma de sus medidas lineales (alto, ancho y largo) no excedan los 170 cm, y viajan bajo total responsabilidad del pasajero.
Silla de ruedas: debe estar desarmada o doblada, según sea el caso, debidamente empaquetada. No puede viajar en cabina por seguridad de los pasajeros. En caso de silla de ruedas eléctrica, ver transporte de Baterías (Punto 13)
Scooter: Debe estar plegado, y empaquetado, no puede viajar en cabina por seguridad de los pasajeros, deben viajar en cajuela. En caso de Scooter eléctrico, ver transporte de Baterías (Punto 13)
Bicicletas: Debe estar desarmada o doblada, según sea el caso, debidamente empaquetada. No puede viajar arriba por seguridad de los pasajeros.
Artículos deportivos: Los artículos deportivos se aceptan en cajuela dentro de la franquicia de equipaje: Bicicleta de Turismo/Carreras con un solo asiento sin motor y con manubrios plegables y pedales sueltos, debidamente empacada. Equipo de golf. Equipo de Buceo (tanque vacío, manómetro, un snorkel, un arpón, un par de aletas, chaleco de seguridad, un cinturón de peso, un regulador, y un visor). Equipo de Surfing (tabla de surfing con mástil acordonado y una vela, tabla Boogie, tabla de Surf, Kayaks). El excedente de peso de artículos deportivos se paga como exceso de equipaje.
Bambinetos: El bambineto o canasta puede ir abordo siempre y cuando quepa en los compartimientos de equipaje de mano. Si el bambineto o canasta, por sus dimensiones no puede ser alojado en los compartimentos de equipaje de mano o tiene ruedas debe ser documentado en la cajuela con el equipaje. No se aceptan infantes en bambinetos o en canastas, el bebé debe ir en brazos del adulto.
Carriolas: Las carriolas pueden ser llevadas hasta la entrada del autobús en donde deberán ser entregadas al equipajero/conductor y documentarse como equipaje de “último minuto”.
Tanques de Oxígeno: Está permitido si está siendo usado por el pasajero durante el viaje y los tanques de oxígeno de uso medicinal, con prescripción médica siempre y cuando sean portátiles y que no exceda de 5kg de peso.
Urnas (Cenizas Humanas): Se permite abordar con cenizas humanas presentando el documento de cremación y acta de defunción. El pasajero debe asegurarse de que vaya completamente cerrada y la debe llevar en su asiento, no en el piso del autobús o gaveta del autobús.
Muestras de laboratorio: Se permite abordar con muestras de laboratorio presentando la orden médica con sello del laboratorio, firma y número de cédula profesional del médico. El pasajero las deberá llevar en su asiento, no en el piso del autobús o gaveta del autobús. (El tamaño del recipiente donde se transporta no debe exceder el tamaño de un equipaje de mano).
Vacunas y medicamentos: Se pueden transportar vacunas en la cabina del autobús, éstas deben estar contenidas empaques térmicos de acuerdo con sus necesidades y sin jeringas. Para poder transportar vacunas es necesario el permiso de COFEPRIS y en caso de ser fabricados en el extranjero, permiso aduanal. Viajan bajo total responsabilidad del pasajero.
Baterías: Solamente está permitido transportar baterías de gel o litio, deben tener las terminales protegidas con material aislante para evitar cortocircuito, deben estar empaquetadas para evitar daños y perforaciones. Viaja bajo responsabilidad del pasajero.
Plantas y flores: Se permite transportar plantas y flores en la cajuela, siempre que no correspondan a especies en peligro de extinción conforme a lo establecido por SEMARNAT o PROFEPA, que no estén prohibidas por la Ley o cuenten con el permiso correspondiente para su traslado. Las plantas no deben contener agua para evitar derrames y daños a otras pertenencias, pueden viajar en maceta o como arreglo floral y deben estar debidamente empacadas sin superar 50cm de largo en alguna de sus dimensiones y 5 Kg de peso. El transporte se realiza bajo la responsabilidad del pasajero.
Alimentos: Los alimentos, mariscos y artículos perecederos deben estar en empaques térmicos (hieleras) y sellados apropiadamente para su transportación y viajan bajo la responsabilidad del pasajero.
Artículos no permitidos:
Portación de armas de fuego y objetos punzocortantes:
- Por ningún motivo se debe permitir que abordes los autobuses con armas de fuego, cartuchos útiles u objetos punzocortantes.
- Sí por la naturaleza de las actividades que desempeñas u ocupas un cargo público que les autoriza a portar los objetos descritos en el punto anterior, debes realizar la documentación de estos y serán resguardadas bajo llave durante todo el viaje en el compartimiento destinado para tal fin, entregándole un recibo al portador de estos.
- Si por algún motivo te rehusaras a depositar tu arma de fuego, cartuchos útiles u objetos punzo cortantes en el compartimiento de resguardo, se te negará el abordaje al autobús.
- En el caso que se estés haciendo un mal uso de las armas de fuego que portes y que por la naturaleza de tus actividades estés autorizado a portarlos, se solicitará el apoyo de la policía de la entidad marcando al 911, a fin de que les sean recogidas las mismas y se te podrá negar el servicio.
- Los dueños del arma serán los únicos encargados de descargarla y ponerle el seguro si aplica.
Por tu seguridad queda PROHIBIDO viajar con los siguientes artículos:
- Pinturas
- Solventes
- Líquidos o pastas transportados en cubetas o latas que presenten un riesgo de daño a pertenencias de los pasajeros.
- Tanques de gas
- Corrosivos
- Armas o explosivos
- Objetos punzo cortantes
- Inflamables
- Cerillos o encendedores
- Baterías de ácido liquido
- El transporte de huevo o equipaje en cajas de huevo no se permite por medidas fitosanitarias.