Pueden transportarse mascotas de tipo doméstico, que no se encuentren en peligro de extinción (conforme lo marca la SEMARNAT o PROFEPA) y siempre y cuando no estén prohibidos por la Ley.
- Para transportar su mascota debe presentar los siguientes documentos:
- Certificado de vacunas, de salud o certificados de importación si es necesario y cualquier otro documento que la autoridad correspondiente pueda solicitar en alguna revisión en cualquier punto del viaje.
Llenar la carta responsiva que podrás solicitar en taquillas o con el líder de ventas.
Las mascotas sólo pueden viajar en la cajuela del autobús en una transportadora rígida (no tela), sedados y bajo total responsabilidad del pasajero. Las mascotas no pueden viajar a bordo, bajo ninguna circunstancia.
- Los requisitos de la transportadora rígida son los siguientes:
- La altura es la máxima de la mascota de pie desde la cabeza, totalmente derecha.
- El largo es de la mascota desde el hocico hasta la cola, más el largo de las patas delanteras (para que el animal pueda estirarse totalmente).
- El ancho corresponde a dos veces la distancia entre los omóplatos del animal.
Asegurar una separación de 15 cm. entre la cabeza de la mascota cuando esté de pie y la parte superior de la transportadora.
En ninguna circunstancia pueden ser transportados en cajas de cartón o jaulas.
Solo está permitido viajar una mascota por transportadora sin importar el tamaño.
Siempre debe documentarse a la mascota antes de abordar.
No se permite transportar animales de tipo granja o corral en servicios de Primera, Ejecutivo y Lujo.
No se aceptan mascotas cuando la temperatura existente o prevista en cualquier punto del itinerario supere los 26º C.
No podrán viajar cuando se trate de perros o gatos braquiocefálicos por su bienestar. Consulta el apartado de las características de mascotas braquiocefálicas.
El traslado de la mascota en cajuelas del autobús solo puede ser como máximo de 8 horas.
El número máximo, para cualquier destino, es de dos mascotas por autobús, en transportadoras rígidas por separado.
Las mascotas se admiten por riguroso orden de llegada.
Perros oficiales de seguridad o de rescate viajan en su transportadora en la cajuela del autobús con documentación correspondiente.
NO cobramos por el transporte de mascotas.
- LAS MASCOTAS SOLO PUEDEN VIAJAR EN TRANSPORTADORAS RÍGIDAS.
- Sólo se aceptan abordo los siguientes animales:
- Animales de Servicio y perros lazarillos: Principalmente perros entrenados para realizar tareas específicas que ayudan a personas con discapacidad o condiciones de salud, para poder viajar a bordo requieren:
- Certificado de Vacunación.
- Llenar la carta responsiva que podrás solicitar con el Líder de Ventas.
- Viajar con arnés o collar.
- Viajar en el pasillo del autobús.
- Viajar con su dueño obligatoriamente.
- Mascotas de apoyo emocional: animales de compañía que brindan consuelo y ayuda a reducir los síntomas de ansiedad, depresión o estrés mediante su presencia, para poder viajar requieren:
- Certificado médico en físico original con o sin sello emitida por un psicólogo o psiquiatra.
- Carnet de vacunación.
- Llenar la carta responsiva que podrás solicitar con el Líder de Ventas.
Viajar en las piernas de su dueño en transportadoras semirrígidas.
- Animales de Servicio y perros lazarillos: Principalmente perros entrenados para realizar tareas específicas que ayudan a personas con discapacidad o condiciones de salud, para poder viajar a bordo requieren:
- Sólo se aceptan abordo los siguientes animales:
Viajan 2 animales de servicio o apoyo emocional por autobús en cabina, independiente de los que viajan en cajuela.
- Los animales de servicio o de apoyo emocional braquiocefálicos viajan bajo responsabilidad del pasajero.
- En caso de que otro pasajero presente una condición médica relacionada con la presencia de una mascota de apoyo emocional o un animal de servicio, se procurará la reasignación de asientos. Si esto no fuera posible, el pasajero que viaje con el animal podrá ser transferido a otra corrida sin costo ni compensación adicional.
- Son permitidos a bordo como animales de apoyo emocional: perros y gatos.
- Los animales de servicio o de apoyo emocional braquiocefálicos viajan bajo responsabilidad del pasajero.
- Queda prohibido el transporte a bordo del autobús de roedores y cualquier variante de éstos, tales como ratones, ratas, hámsteres, jerbos y cobayas. Tampoco se permite el transporte de reptiles, aves, erizos, conejos, chinchillas, perros de la pradera, hurones ni cualquier otro animal de características similares. Estos solamente viajan en cajuela de acuerdo al punto a).
- El traslado de animales de servicio y mascotas a bordo del autobús estará permitido únicamente en viajes con una duración máxima de ocho (8) horas.
ANIMALES DE SERVICIO
- Perros Guía: adiestrados para guiar a personas con discapacidad visual.
- Perros señal: para discapacidad auditiva
- Perros alerta médica: adiestrados para dar aviso en casos de necesidades médicas para crisis o enfermedades recurrentes.
- Perros de movilidad: Ayudan a jalar sillas de ruedas, recogen objetos, etc.
- Perros de asistencia médica: adiestrados para brindar asistencia médica
- Perros de apoyo psiquiátrico: Adiestrados para interrumpir conductas de autolesión, buscar ayuda, traer medicamentos y frenar ataques de pánico (No es mascota de Apoyo Emocional).
- Perros salvaguarda: adiestrados para salvaguardar la integridad de su tutor o pertenencias
- Perros Terapia: adiestrados para dar asistencia a pacientes con condiciones médicas o psiquiátricas (No es mascota de apoyo emocional).
- Perros en adiestramiento: son aquellos que no han concluido con su adiestramiento, perros menores a los 3 años, deberán contar con certificado de obediencia avanzada.